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UniversidaddeCádiz
Portal de Transparencia

Reglamento de Transparencia

REGLAMENTO UCA/CG05/2019, DE 17 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y BUEN GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

(Aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2019) BOUCA nº 300

Índice

PREÁMBULO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

    TÍTULO II. TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD ACTIVA

      TÍTULO III. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

        TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

          TÍTULO V. BUEN GOBIERNO

            PREÁMBULO

            La Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía establece en su artículo 3.1.f que “las disposiciones de esta ley se aplicarán a las universidades públicas andaluzas y sus entidades instrumentales”. De acuerdo con esta regulación la Universidad de Cádiz deberá aplicar las obligaciones de transparencia establecidas en esta norma, así como en el resto de disposiciones que le sean de aplicación. Por ello, la Universidad de Cádiz, en el ejercicio de la competencia que le atribuyen el artículo 2.2 a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, asume el compromiso con la política de transparencia y buen gobierno que se refleja en sus Estatutos, como principio de su organización y funcionamiento, respectivamente en los artículos 3 y 42. De igual forma, la transparencia se reconoce como un principio de actuación de la universidad en el artículo 3 de su Reglamento de Gobierno y Administración. La Universidad de Cádiz en su firme trayectoria hacia la consolidación de la transparencia pública aprobó el Reglamento UCA/CG03/2013, de 25 de junio, por el que se regulan las normas de transparencia y el acceso a la información de la Universidad de Cádiz, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2015, para su adaptación a la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y a la Ley 1/2014, de transparencia pública de Andalucía. Con esta normativa la Universidad de Cádiz dispuso de un marco legal para la gestión de la transparencia universitaria, tanto en su aspecto de mantenimiento de una publicidad activa, como en el de facilitar el acceso a la información o los datos que pueda solicitar el interesado.

            Desde la adopción del Reglamento UCA/CG03/2013, de 25 de junio, la Universidad de Cádiz se ha dotado de un Portal de Transparencia en el que se mantiene, permanentemente actualizada, la información pública cuyo conocimiento es relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública por parte de la ciudadanía. De igual forma, garantizando, en todo momento, en el acceso a la información la preservación de los datos especialmente sensibles, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos. El gobierno y la gestión de la Universidad de Cádiz se basan en los numerosos datos que la comunidad universitaria tiene, a través del portal web y del conjunto de bases de datos, a su disposición de forma permanente. Así mismo, la rendición de cuentas, una constante de esta universidad, se materializa, entre otros instrumentos, en informes internos y externos de auditoría, principalmente del Tribunal de Cuentas de Andalucía. La publicación cada año de su Memoria de Responsabilidad Social Corporativa, certificada externamente con la calificación B+, conforme a los criterios del Global Reporting Iniciative, es otra prueba más del cumplimiento de su obligación de ser una institución transparente. Paralelamente el II Plan Estratégico de la Universidad de Cádiz (2014-2020), aprobado el 19 de diciembre de 2014, incluía en su Objetivo Estratégico número 11 “Mejorar la imagen y la difusión de la institución” la línea de acción 11.2. “Fortalecer la transparencia”. Para el desarrollo de este objetivo la Universidad de Cádiz está impulsando, en el seno de su organización, la implantación de la Administración electrónica, a través de una sede electrónica propia, el desarrollo de la transparencia y el impulso de las obligaciones de buen gobierno, obligaciones cuyo cumplimiento se demanda por la sociedad y que deben ocupar un primer plano en la agenda de una universidad pública. En este sentido, la Universidad de Cádiz, ha decidido adecuar la normativa sobre transparencia a su organización interna, precisando y delimitando sus obligaciones en los ámbitos de la transparencia, el acceso a la información pública y el buen gobierno, aprobando para ello la normativa cuyo texto articulado se recoge seguidamente y que da un paso más en la regulación prevista.

            TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

             

            Artículo 1. Objeto

            El objeto de la presente normativa es desarrollar la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, así como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación a los siguientes ámbitos:
            a) La transparencia de la actividad pública de la Universidad de Cádiz.
            b) El derecho de acceso de las personas a la información pública de la Universidad de Cádiz. c) Los principios del buen gobierno de acuerdo con los que deben actuar los cargos de dirección y gobierno de la Universidad de Cádiz.

            Artículo 2. El sistema integral de información

            1. La Universidad de Cádiz promoverá la transparencia de la información pública mediante la implantación de un sistema integral de información.
            2. Este sistema integrará en su seno los diferentes canales para proporcionar la información pública, de forma que resulte garantizado el acceso de toda la ciudadanía.
            3. Este sistema garantizará, tanto el acceso de la ciudadanía a la información pública, al objeto de promover su posicionamiento informado y su participación, en su caso, y colaboración responsable en los asuntos públicos universitarios, como el acceso a la gestión del conocimiento en el ámbito interno, al objeto de promover la eficiencia en la acción pública.
            4. Este sistema habrá de contar con un depósito o repositorio centralizado de los datos y documentos que se consideren necesarios para asegurar las obligaciones de información pública recogidas en esta normativa.

            Artículo 3. Órganos y unidades responsables de información pública

            1. Los órganos responsables del cumplimiento de los deberes y obligaciones, para hacer efectivo el derecho a la información pública, son: rector, secretario general, gerente y vicerrectorado con competencias en recursos digitales e infraestructuras.
            1.1. El rector adoptará las políticas de transparencia y las medidas necesarias para facilitar el conocimiento de la información pública, en el marco de la legislación sobre transparencia y de esta normativa.
            1.2. El secretario general deberá:
            a) Dirigir, organizar y gestionar el Portal de Transparencia de la Universidad de Cádiz, a través del órgano con competencias en materia de transparencia.
            b) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.
            1.3. El vicerrectorado con competencias en recursos digitales e infraestructuras implementará las técnicas y herramientas informáticas necesarias para el correcto funcionamiento del Portal de Transparencia de la Universidad de Cádiz.
            2. Los órganos tanto unipersonales como colegiados, así como las unidades administrativas y académicas de la Universidad deberán suministrar la información requerida por la Ley y esta normativa. En todo caso, deberán colaborar, en coordinación con el sistema de información, en la tramitación, en tiempo y forma, de las obligaciones establecidas en la presente normativa.

            Artículo 4. Límites

            La Universidad de Cádiz cumplirá con su deber de información pública a la ciudadanía de conformidad con lo previsto en esta normativa, y en su ejercicio respetará las condiciones y los límites impuestos por la legislación de carácter general y/o específico que sea de aplicación.

            Artículo 5. Comisión de Transparencia y Buen Gobierno

            1. La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, tendrá la siguiente composición:
            a) Secretario General y por delegación, la persona que ejerce las funciones en materia de transparencia, que la presidirá.
            b) Vicesecretario General, que actuará como secretario.
            c) Vicerrector con competencias en recursos tecnológicos y materiales.
            d) Gerente.
            e) Delegado de Protección de Datos.
            f) Un representante del personal docente doctor con vinculación permanente a la UCA.
            g) Un representante del personal docente no doctor con vinculación
            h) Un representante del sector de personal de administración y servicios de la UCA.
            i) Un representante del estudiantado de la UCA.
            j) Un miembro del Consejo Social, designado por este órgano.
            k) Un técnico del Gabinete Jurídico de la UCA, con voz, pero sin voto, que asistirá en calidad de asesor. Igualmente, podrán asistir a sus reuniones, un representante de cada una de las secciones sindicales que forman parte de la UCA, con voz y sin voto.
            2. Los miembros de la Comisión contemplados en los apartados f), g), h) e i) serán designados por el Rector, de entre los miembros del Consejo de Gobierno.
            3. Los miembros titulares serán sustituidos, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los supuestos en los que haya sido declarada su abstención o recusación.
            4. Serán funciones de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno:
            a) Definir las directrices y actuaciones generales en el ámbito de la transparencia y el buen gobierno.
            b) Asesorar al equipo de gobierno en materia de transparencia y acceso a la información.
            c) Elevar al Consejo de Gobierno un informe anual sobre la aplicación de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública en el ámbito de la Universidad de Cádiz, que será elaborado por el órgano competente en materia de transparencia y que deberá ser incluido en la memoria de Responsabilidad Social Corporativa o documento equivalente.
            d) Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, la normativa, los procedimientos para su desarrollo y los proyectos que procedan en su ámbito.
            e) Plantear convenios y acuerdos de colaboración en materia de transparencia y acceso a la información con otras universidades, instituciones y empresas.
            f) Proponer, al Consejo de Gobierno, la ampliación de la información que debe hacerse pública por parte de la UCA.
            5. La Comisión se reunirá, como mínimo, dos veces al año, y tantas veces como sea propuesto por su presidencia o por un 1/3 de los miembros, con voz y voto.
            6. La Comisión deberá respetar en su composición, salvo razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

            TÍTULO II. TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD ACTIVA

            Artículo 6. Obligaciones de Publicidad Activa

            La UCA asumirá, con el fin de hacer efectivo el principio de transparencia en la actividad pública las siguientes actuaciones.
            1. Proporcionar y difundir de forma veraz, objetiva y actualizada, la información pública cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad.
            2. Adoptar las medidas oportunas para asegurar, de forma permanente, la difusión de la información pública, así como la puesta a disposición de la ciudadanía.
            3. Organizar y actualizar la información pública que debe hacerse pública, asegurando su difusión activa y sistemática al exterior, principalmente por medio de las tecnologías de la información y de la comunicación.
            4. Mantener actualizado un catálogo de normas y resoluciones administrativas y judiciales sobre aspectos claves para la interpretación y aplicación de esta normativa, haciéndolo accesible de la manera más amplía y sistemática posible.
            5. Crear y mantener medios de consulta de la información solicitada.
            6. Crear un inventario de información pública que obre en poder de la Universidad de Cádiz, asegurando y garantizando su accesibilidad.

            Artículo 7. Información que ha de hacerse pública

            La Universidad de Cádiz, en el ámbito de sus competencias, debe poner, con carácter general, a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada, la siguiente información:
            1. Información institucional, organizativa y de planificación.
            2. Información jurídica y procedimental.
            3. Información relativa al personal.
            4. Información académica.
            5. Información relativa a los estudiantes.
            6. Información relativa a investigación y transferencia.
            7. Información económica y presupuestaría.

            Artículo 8. Información institucional, organizativa y de planificación

            La Universidad de Cádiz en el ámbito de sus competencias debe poner, con carácter general, a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada, la siguiente información:
            1. Líneas generales del Plan Estratégico, incluyendo la Misión, Valores y Visión de la organización.
            2. Estatutos
            3. Composición de los principales órganos de gobierno: Consejo de Dirección, Consejo de Gobierno y Consejo Social, con identificación de las personas responsables de los mismos, su perfil y trayectoria profesional. En el caso de que algunas de ellas tuvieran la consideración de Alto Cargo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía, se harán constar las retribuciones anuales percibidas de cualquier naturaleza, las indemnizaciones previstas, en su caso, con motivo del cese en el cargo, así como la declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones.
            4. Agenda institucional de actos oficiales de los órganos de gobierno.
            5. Organigrama identificando las personas responsables de las unidades administrativas y académicas.
            6. Delegaciones de competencias.
            7. Planes y programas anuales y plurianuales fijando objetivos concretos, actividades, medios, tiempo de ejecución. grado de cumplimiento e indicadores de medida y evaluación.

            Artículo 9. Información jurídica, procedimental, carta de servicios y participación ciudadana

            La Universidad de Cádiz en el ámbito de sus competencias debe poner, con carácter general, a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada, la siguiente información:
            1. Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos, en aquellos casos que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
            2. Los proyectos de reglamentos se harán públicos en el momento en que, en su caso, se sometan al trámite de audiencia o información pública. La publicación de los proyectos de reglamentos no supondrá, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.
            3. Catálogo actualizado de los procedimientos administrativos de su competencia, con indicación expresa de los que admitan, total o parcialmente, tramitación electrónica. Para todos ellos se indicará su objeto, trámites y plazos, así como, en su caso, los formularios que tengan asociados.
            4. Carta de servicio con la información sobre el servicio público que gestiona, así como informes sobre el grado de cumplimiento y calidad del servicio público y demás información que permita su valoración.
            5. Relación de los procedimientos en los que sea posible la participación de la ciudadanía mientras se encuentren en trámite.
            6. Posición en los principales rankings internacionales.

            Artículo 10. Información relativa al personal

            La Universidad de Cádiz en el ámbito de sus competencias debe poner, con carácter general, a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada, la siguiente información:
            1. Relaciones de puestos de trabajo.
            2. Evolución de la plantilla y detalles de efectivos de personal y coste por categorías.
            3. Tablas retributivas.
            4. Bolsas de trabajo.
            5. Procesos de selección del personal.
            6. Organigrama para la identificación de las personas responsables de los diferentes órganos y unidades administrativas y académicas.
            7. Acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes.
            8. Directrices, instrucciones y circulares que afecten a las condiciones de trabajo de los diferentes colectivos.
            9. Resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidades que afecten a los empleados públicos.
            10. Identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de personas que gozan de dispensa total de asistencia al trabajo.
            11. Breve perfil de cada miembro del PDI que contenga categoría, dedicación, distinciones, y breve curriculum vitae.
            12. Breve perfil de cada miembro del PAS que contenga perfil, trayectoria profesional.
            13. Número de profesorado, contratado o invitado, extranjero.
            14. Número de contratos predoctorales.

            Artículo 11. Información académica

            La Universidad de Cádiz en el ámbito de sus competencias debe poner, con carácter general, a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada, la siguiente información:
            1. Oferta de títulos reglados y propios.
            2. Número total de solicitudes de matrícula demandadas, en relación con el número total de plazas ofertadas.
            3. Porcentaje y evolución de la demanda de plazas con respecto al curso académico anterior.

            Artículo 12. Información relativa a los estudiantes

            La Universidad de Cádiz en el ámbito de sus competencias debe poner, con carácter general, a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada, la siguiente información:
            1. Estudiantes matriculados.
            1.1. Estudiantes matriculados en estudios de Grado.
            1.2. Estudiantes matriculados en estudios de Máster.
            1.3. Estudiantes matriculados en estudios de Doctorado.
            2. Becas y ayudas.
            3. Movilidad estudiantil.
            4. Resultados académicos.
            4.1. Tasas de rendimiento, éxito y eficiencia.
            4.2 Tasas de graduación y abandono.
            4.3. Encuestas de satisfacción de los estudiantes.
            4.4. Canales de representación y comunicación.
            4.5. Distribución de los estudiantes matriculados por lugar de procedencia.
            4.5.1. Número y porcentaje de estudiantes de otras Comunidades Autónomas.
            4.5.2. Número de estudiantes extranjeros matriculados en titulaciones oficiales.
            4.6. Índice de empleabilidad.

            Artículo 13. Información relativa a investigación y transferencia

            La Universidad de Cádiz en el ámbito de sus competencias debe poner, con carácter general, a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada, la siguiente información:
            1. Grupos e institutos.
            1.1. Grupos de investigación, con indicación de investigador responsable y miembros.
            1.2. Institutos de investigación, con indicación de Director/a y miembros.
            2. Servicios centrales.
            3. Resultados de la labor investigadora: productividad y calidad de la investigación.
            4. Información y divulgación.
            4.1. Actividades de divulgación realizadas y previstas.
            4.2. Congresos organizados y previstos.
            5. Contratos OTRI, celebrados al amparo del artículo 83 de la LOU.
            6. Proyectos europeos.
            7. Propiedad industrial.
            7.1. Número de patentes y registro de la propiedad intelectual.
            7.2. Número de empresas de base tecnológica participadas.
            8. Planes propios de investigación y transferencia.
            8.1. Convocatorias.
            8.2. Ayudas adjudicadas.

            Artículo 14. Información económica y presupuestaria

            La Universidad de Cádiz en el ámbito de sus competencias debe poner, con carácter general, a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada, la siguiente información:
            1. Contratos.
            1.1. La totalidad de los contratos, con indicación del objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario. Del mismo modo se incorporarán las modificaciones y prórrogas del contrato y la indicación de los procedimientos que han quedado desiertos, los supuestos de resolución de contrato o declaración de nulidad, así como los casos de posibles revisiones de precios y cesión de contratos. Igualmente, serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos y las subcontrataciones que se realicen con mención de las personas adjudicatarias.
            1.2. La información relativa a los contratos menores se realizará, preferentemente con periodicidad trimestral, siempre que las herramientas de tratamiento de dicha información así lo permitan. En todo caso, se seguirá, como criterio de publicidad, el que para tales contratos esté vigente en cuanto a comunicación de información a la Junta de Andalucía.
            1.3. La publicación de datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
            1.4. Las subcontrataciones que se realicen con mención de las personas adjudicatarias, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
            1.5. Las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto y obligaciones económicas.
            2. Convenios.
            2.1. La publicación de la relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, personas obligadas a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
            3. Subvenciones.
            3.1. Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de la convocatoria o la resolución de concesión. En el caso de subvenciones excepcionales se indicarán, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias.
            4. Presupuestos y liquidación de cuentas anuales.
            4.1. Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas y la información de las actuaciones de control.
            4.2. Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellas se emitan.
            4.3. La información básica sobre la financiación de la Comunidad Autónoma con indicación de los diferentes instrumentos de financiación.
            4.4. El gasto público realizado en campañas de publicidad institucional.
            4.5. El inventario de bienes.

            Artículo 15. El Portal de Transparencia

            1. El Portal de Transparencia de la Universidad de Cádiz, publicado en su web, tiene como finalidad cumplir las obligaciones que en materia de publicidad activa impone a la Universidad de Cádiz, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía. 2. Se incorporará al Portal de Transparencia, además de la información de la Universidad de Cádiz requerida por las normas estatales y de la Comunidad Autónoma sobre transparencia, aquella información que, aun no siendo requerida por la ley, la Secretaría General o la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno valore de interés general. 3. El órgano competente en materia de transparencia establecerá los procedimientos necesarios para que la información que se publique en el Portal esté permanentemente actualizada, teniendo en cuenta siempre las diversas áreas temáticas implicadas y la periodicidad con que deba elaborarse la información a ellas referida.

            TÍTULO III. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

            Artículo 16. El derecho de acceso a la información pública

            Cualquier ciudadano, ya sea a título individual en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en esta normativa.

            Artículo 17. Limitaciones del derecho de acceso a la información pública

            1. El derecho de acceso a la información pública solo podrá ser limitado o denegado cuando de la divulgación de la información pueda resultar un perjuicio para:
            a) La seguridad pública.
            b) La confidencialidad o el secreto de los procedimientos tramitados, siempre que la confidencialidad o secreto esté prevista en una norma con rango de ley.
            c) La prevención, investigación o sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias.
            d) La integridad de las causas o asuntos sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales, la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. Cuando la causa o asunto estén sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales, deberá, en todo caso, identificarse el órgano judicial ante el que se tramita.
            e) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
            f) Los derechos constitucionales a la intimidad personal o familiar, a la seguridad personal, a la propia imagen, al honor, al secreto de las comunicaciones, a la libertad ideológica o religiosa, a la afiliación, a la presunción de inocencia, al secreto profesional y, en general, a los derechos fundamentales que reconoce y ampara la Constitución Española.
            g) La confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial, cuando dicha confidencialidad esté prevista en una norma con rango de ley o en la normativa comunitaria, a fin de proteger intereses económicos legítimos, incluido el interés público de mantener la confidencialidad estadística y el secreto fiscal.
            h) Los derechos de propiedad intelectual e industrial. Se exceptúan los supuestos en los que el titular haya consentido en su divulgación.
            i) La protección de los datos de carácter personal, siempre que la persona interesada a quien conciernan no haya consentido en su tratamiento o revelación. En todo caso, se estará a lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, o norma que la sustituya.
            j) Los intereses particulares legítimos.
            K) La protección del medio ambiente o del patrimonio histórico o cultural, de conformidad con lo previsto en sus leyes reguladoras.
            l) Toda aquella información protegida por normas con rango de ley.
            2. Las limitaciones deberán ser proporcionadas, atendiendo a su objeto y finalidad de protección. En todo caso, deberán interpretarse de manera justificada, y se aplicarán salvo que un interés público superior justifique la divulgación de la información. Las limitaciones buscarán su ponderación con el derecho a la libertad de información veraz de los medios de comunicación, protegiendo la identidad de los afectados.
            3. Las limitaciones a que se refiere el apartado 1 no podrán ser alegadas por la Universidad de Cádiz para impedir el acceso de la ciudadanía a los documentos e informaciones que le puedan afectar de un modo personal, particular y directo y, en concreto, si dicha afección se refiere a sus derechos e intereses legítimos.
            4. Las limitaciones al derecho de acceso solo serán de aplicación durante el período de tiempo determinado por la legislación de carácter general y específico o en tanto se mantenga la razón que las justifique.

            Artículo 18. Protección datos personales

            Para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública que contenga datos personales del propio solicitante, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, o norma que la sustituya.
            1. Las solicitudes de acceso a información pública que contengan datos íntimos o que afecten a la vida privada de terceros se denegarán, salvo que exista consentimiento expreso y por escrito del afectado que se acompañe a la solicitud, o una ley lo autorice. A estos efectos, se considerarán, en todo caso, íntimos los datos referidos a la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud y sexualidad.
            2. Las solicitudes de acceso a una información que contenga datos personales de terceros que no tengan la consideración de íntimos ni afecten a la vida privada, se estimarán cuando se trate de información directamente vinculada con la organización, funcionamiento y actividad pública del órgano o entidad al que se solicite. No obstante, se denegará el acceso cuando se considere que concurren circunstancias especiales en el caso concreto que hacen prevalecer la protección de los datos personales sobre el interés público en la divulgación de la información.
            3. La protección de los datos personales prevalecerá, sobre el derecho de acceso a la información pública, en los casos en que el órgano competente para resolver considere que hay un conflicto de derechos en el que debe preservarse el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

            Artículo 19. Acceso parcial

            1. En el caso de que la información solicitada esté afectada por alguna de las limitaciones indicadas en los artículos precedentes, siempre que sea posible se concederá el acceso parcial, omitiendo la información afectada por la limitación, salvo que de ello resulte una información distorsionada, equívoca o carente de sentido.
            2. En el caso de información que contenga datos personales de terceros, se concederá el acceso cuando se garantice de forma efectiva el carácter anónimo de la información, sin menoscabo del principio de transparencia que informa esta normativa.
            3. Cuando se conceda el acceso parcial, deberá garantizarse la reserva de la información afectada por las limitaciones y la advertencia y constancia de esa reserva.

            TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

            Artículo 20. Estructura organizativa para la gestión de las solicitudes de información pública

            1. El órgano competente para la gestión y trámite del procedimiento de acceso a la información pública en la Universidad de Cádiz, es la Secretaría General.
            2. En este sentido, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
            a) Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
            b) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.
            c) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.
            d) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.
            e) Efectuar la resolución de las solicitudes de información.
            f) Efectuar la notificación de las resoluciones del procedimiento o proceder a cualquier otra notificación al solicitante o a terceros afectados a lo largo del mismo.
            3. Sin perjuicio de lo anterior, todos los demás órganos, servicios y unidades deberán colaborar con la Secretaría General, facilitando los datos y/o documentos que les sean requeridos para dar cumplimiento a las solicitudes de acceso a la información pública.

            Artículo 21. Gratuidad del acceso a la información

            El acceso a la información será gratuito. No obstante, en el caso de información que implique la expedición de copias físicas y/o la transposición a formatos diferentes al original en que se contenga la información o la utilización de soportes ópticos o magnéticos para su entrega al solicitante, se establecerá el pago de las tasas o precios públicos que apruebe, a tal efecto, el Consejo Social de la Universidad de Cádiz.

            Artículo 22. Gestión de la solicitud de acceso a la información

            1. El derecho de acceso a la información pública se ejercerá, tramitará y resolverá por medios electrónicos, salvo que el ciudadano haya manifestado expresamente su preferencia por otro medio.
            2. Las solicitudes de información pública, dirigidas a la Secretaría General, se presentarán a través del formulario disponible en la sede electrónica de la UCA y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente normativa.
            3. Las solicitudes de información pública se podrán presentar, de forma adicional, por escrito, en el Registro General de la Universidad de Cádiz, en sus oficinas auxiliares de registro o en los registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
            4. La solicitud tendrá que incluir:
            a) La identidad de la persona solicitante, con expresión de su NIF.
            b) La información que se solicita, sin que sea requisito indispensable identificar un documento o expediente concreto.
            c) Una dirección de contacto (preferentemente electrónica), a efectos de comunicaciones.
            d) En su caso, la forma o formato preferido de acceso a la información solicitada.
            5. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. En ningún caso la ausencia de motivación será, por si sola causa, de rechazo de la solicitud.

            Artículo 23. Solicitudes imprecisas

            1. La solicitud de información pública que estuviera formulada de manera imprecisa podrá subsanarse por la persona solicitante, disponiendo para ello un plazo de diez días hábiles, con suspensión del plazo máximo para resolver, y pudiendo tenerlo por desistido en caso contrario. A tal efecto, se le prestará, a la mayor brevedad, la asistencia para concretar su petición de información.
            2. La declaración de tener al solicitante por desistido, y el archivo de la solicitud, se hará mediante resolución, que se notificará al interesado a efectos de que pueda, en su caso, presentar una nueva solicitud concretando su petición o la información demandada.

            Artículo 24. Causas de inadmisión de las solicitudes

            Se acordará motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes cuando:
            a) Se refieran a información excluida del derecho de acceso. En concreto, quedarán excluidas, entre otras posibles, las consultas jurídicas o las peticiones de informes o dictámenes.
            b) Se refieran a información que no obre en poder de la Universidad de Cádiz. En tal caso, si se conoce la entidad sujeta al ámbito de aplicación de normativa de transparencia homóloga a ésta, que posea la información, se deberá informar directamente al solicitante sobre la Administración a la que ha de dirigirse para solicitar dicha información, indicando la dirección a la que puede hacerse llegar la solicitud, a efectos informativos.
            c) Se consideren abusivas por su carácter manifiestamente irrazonable o repetitivo.
            d) Estén formuladas de manera excesivamente general, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.
            e) Se refieran a documentación preparatoria, material en curso de elaboración o documentos o datos inconclusos y que no formen parte del expediente administrativo. Por datos inconclusos se entenderán aquéllos sobre los que la Universidad de Cádiz esté todavía trabajando internamente y no se haya emitido ningún dictamen, informe o aprobación. Si la denegación se basa en este motivo, el órgano competente para resolver deberá mencionar en la denegación la unidad que está preparando el material e informar al solicitante acerca del tiempo previsto para terminar su elaboración.

            Artículo 25. Intervención de terceros

            1. Cuando las solicitudes se refieran a información que afecte a derechos o intereses de terceros contemplados en los artículos 16 y 17 de esta normativa, el órgano encargado de resolver dará traslado de las mismas a los afectados por un plazo de quince días para formular alegaciones, siempre que pudieran ser determinantes del sentido de la resolución.
            2. El traslado de la solicitud al afectado producirá la suspensión del plazo para resolver hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo de quince días hábiles a contar desde su notificación. Si el tercero no responde en el plazo requerido se presumirá que no está conforme con que se otorgue el acceso a la información solicitada.
            3. El órgano competente, sobre la base de lo manifestado de forma expresa o presunta por los terceros y atendiendo a lo recogido en esta normativa, emitirá la resolución que estime procedente.

            Artículo 26. Forma o formato de la información

            1. El órgano competente deberá suministrar la información en la forma o formato solicitado, a menos que concurra alguna de las circunstancias que se indican a continuación:
            a) Que la información ya haya sido difundida previamente en otra forma o formato y el solicitante pueda acceder a ella fácilmente. En este caso, se deberá informar al solicitante de dónde y cómo puede acceder a dicha información o, en su caso, remitírsela en el formato disponible.
            b) Que el órgano competente considere razonable poner a disposición del solicitante la información en otra forma o formato y lo justifique adecuadamente.
            c) En los casos en que el acceso in situ pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original, no sea posible la copia en un formato determinado debido a la inexistencia de equipos técnicos disponibles, o cuando la modalidad de acceso solicitada pueda afectar al derecho de propiedad intelectual, se podrá poner a disposición del solicitante la información en otra forma y formato.
            d) También podrá ponerse a disposición del solicitante otra forma o formato cuando sea más sencilla o económica para el erario público.
            2. A estos efectos la Universidad de Cádiz procurará conservar la información pública que obre en su poder, o en el de otros sujetos en su nombre, en formas o formatos de fácil reproducción y acceso mediante las tecnologías de la información y de la comunicación. En todo caso, se respetarán las normas técnicas de interoperabilidad.
            3. Cuando el órgano competente resuelva no facilitar la información, parcial o totalmente, en la forma o formato solicitados, deberá comunicárselo al solicitante en la propia resolución en la que se reconozca el derecho de acceso, haciéndole saber la forma o formatos en que, en su caso, se podría facilitar la información solicitada.
            4. En todo caso, si la información que se proporcionase en respuesta a una solicitud de acceso a la información pública fuese en formato electrónico, deberá suministrarse en formato abierto o, en su defecto, deberá ser legible con programas de ordenador que no requieran licencia comercial de uso, a no ser que el solicitante lo pidiera en formato distinto.

            Artículo 27. Plazos para resolver la solicitud y sentido del silencio administrativo

            1. El órgano competente para resolver facilitará la información pública solicitada, o comunicará a la persona solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, lo antes posible y, a más tardar, en los plazos siguientes:
            a) En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, con carácter general.
            b) En el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud en los casos contemplados en el artículo 23 de este mismo Reglamento o cuando el volumen y la complejidad de la información sean tales que resulte imposible emitirla en el plazo antes indicado. En estos supuestos deberá informarse a la persona solicitante, dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo.
            2. En cuanto a la obligación de resolver y en los casos de silencio administrativo, se estará a lo dispuesto en los artículos 16 a 18 del presente Reglamento.

            Artículo 28. Resolución

            1. La resolución se formalizará por escrito y se notificará al solicitante y, en su caso, al tercero afectado. Cuando sea estimatoria, total o parcialmente, de la solicitud, indicará la forma o formato de la información, y, cuando proceda, el plazo y las circunstancias del acceso, que deberán garantizar la efectividad del derecho y la integridad de la información en el menor plazo posible. Cuando la resolución conceda el acceso total o parcial a una información que afecte a un tercero que se haya opuesto, el acceso solo se hará efectivo una vez transcurrido el plazo para recurrirla sin que se hubieran interpuesto por el tercero afectado los recursos, en su caso, procedentes y, en consecuencia, la misma hubiera adquirido firmeza. Esta condición suspensiva del ejercicio del derecho de acceso se hará constar expresamente en la resolución.
            2. Serán motivadas las resoluciones que nieguen total o parcialmente el acceso, las que lo concedan cuando haya habido intervención de un tercero afectado y las que prevean una forma o formato de acceso distinto al solicitado. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información pueda incurrir en alguna de las limitaciones al derecho de acceso, se hará constar dicha circunstancia.
            3. En caso de que la negativa a facilitar la información esté fundada en la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, se incluirá la referencia a la persona física o jurídica titular de los derechos cuando ésta sea conocida o, alternativamente, al cedente del que se haya obtenido la información solicitada.
            4. La resolución indicará siempre los recursos administrativos que procedan contra ella, y en su caso, el recurso contenciosoadministrativo procedente.
            5. Siempre que las características de la información solicitada lo permitan se acompañará conjuntamente a la notificación de la resolución.

            Artículo 29. Obligaciones

            Las personas que accedan a información pública en aplicación de lo dispuesto en la presente norma estarán sometidas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
            a) Ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho.
            b) Realizar el acceso a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, concretándose lo más precisamente posible la petición. A estos efectos, la Universidad de Cádiz colaborará con la persona solicitante en los términos previstos en el artículo 22.
            c) Respetar las obligaciones establecidas en la normativa básica para la reutilización de la información obtenida.
            e) Cumplir las condiciones y requisitos materiales para el acceso que se hayan señalado en la correspondiente resolución cuando el acceso se realice de forma presencial en un archivo o dependencia pública.

            Artículo 30. Deber de asistencia y colaboración

            La Universidad de Cádiz establecerá, en su sede electrónica, y en sus respectivas plataformas de información y guías, para facilitar a las personas que deseen ejercer el derecho de acceso, la orientación necesaria para localizar la información que soliciten y los órganos y unidades responsables de la información.

            TÍTULO V. BUEN GOBIERNO

            Artículo 31. Código de conducta

            Los órganos de gobierno de la Universidad de Cádiz, así como las unidades administrativas, en los términos previstos en el artículo 13 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad, seguirán los principios de actuación previstos en el artículo 26 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y el artículo 6 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

            Artículo 32. Información en materia de participación y buen gobierno

            En el ámbito del Portal de Transparencia se incluirá, vinculada a la participación y el buen gobierno la siguiente información:
            1. Inventario de bienes y derechos de la UCA.
            2. Resultados sobre el grado de satisfacción de los servicios públicos y actividades gestionadas por la UCA.
            3. Registro de grupos de interés.
            4. Formas de colaboración y participación ciudadana.
            5. Situación patrimonial de los órganos considerados en la Universidad de Cádiz como altos cargos haciendo constar, en su caso, las retribuciones anuales percibidas de cualquier naturaleza, las indemnizaciones previstas, en su caso, con motivo del cese del cargo, así como la declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones.
            6. Grado de cumplimiento e indicadores de media y evaluación de los planes y programas anuales y plurianuales.
            7. Régimen de incompatibilidades.

            Artículo 33. Formación en materia de transparencia y buen gobierno

            Los órganos responsables propondrán, dentro del Plan Anual de Formación del Personal de Administración y Servicios, así como para el Personal Docente e Investigador, en especial, para aquellos que ocupen cargos académicos, las actividades que se consideren oportunas para el mejor conocimiento de la presente normativa y su correcta aplicación.

            DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

            Se autoriza a la Secretaría General de la UCA para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de la presente normativa.

            DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

            Todas las denominaciones contenidas en esta norma referidas a cargos, puestos o personas que se efectúan en género femenino o masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán según el sexo de quien los desempeñe o de la persona a la que se haga referencia.

            En los ámbitos de la información objeto de publicación se desglosarán, siempre que sea posible, los datos por sexo, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad.

            DISPOSICIÓN DEROGATORIA

            El presente Reglamento deroga el Reglamento UCA/CG03/2013, de 25 de junio, por el que se regulan las normas de transparencia y el acceso a la información de la Universidad de Cádiz. Quedan derogadas cuantas normas, resoluciones, instrucciones u órdenes de servicio sean contrarias a la presente normativa.

            DISPOSICIÓN FINAL

            El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz (BOUCA).